Como parte del plan de ajuste previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.211 Extraordinario, del 30 de diciembre de 2015, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, su representada debe remitir para su correspondiente aprobación los siguientes documentos, según el cronograma de remisión contenido en el presente escrito: i) condiciones particulares, ii) cuadros pólizas recibos, iii) solicitudes de seguro, iv) finiquitos o documentos de indemnización, v) notificaciones de siniestros, vi) anexos de cobertura, vii) tarifas con sus correspondiente reglamento actuarial y viii) cualquier otro documento utilizado con ocasión de la comercialización de los contratos de seguro, susceptible de modificación.
Es oportuno indicar que mediante Oficio FSAA-10-6331-2016 del 24 de mayo de 2016, se informó a las empresas de seguros que los productos que ameriten adecuarse a las nuevas disposiciones, les serán solicitados oportunamente según cronograma pautado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, indicando el tiempo y forma de presentación de los productos, coadyuvando en la aplicación del plan de ajuste, ratificado mediante Oficio SAA-10-10215-2016 del 29 de agosto de 2016.
Por igual, conforme con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, Disposición Derogatoria Segunda, quedó derogado el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 5.553 del 12 de noviembre de 2001, reimpreso por error de trascripción y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 39.481 del 05 de agosto de 2010, y toda norma que contravenga dicho Decreto con Rango, Valor y Fuerza.
En contrapartida, el 24 de agosto de 2016 fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.973, las Normas que Regulan la Relación Contractual en la Actividad Aseguradora.
A su vez, se publicaron las providencias que aprueban con carácter general y uniforme las Condiciones Generales de las Pólizas de Seguro Patrimoniales y de las Pólizas de Seguro Obligacionales o de Responsabilidad, así como las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres.
Seguidamente, presentamos el cronograma que deberán cumplir, estrictamente, las empresas de seguros:
Tipo de Contrato | Tiempo de Remisión |
Contratos de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres |
Desde el 10-03-2017 hasta el 25/03/2017
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Contratos de Seguro de Incendio, Terremoto, Sustracción Ilegítima y Responsabilidad Civil General |
Desde el 26/03/2017 hasta el 21/04/2017 |
Contratos de Seguro Combinados, Ramos Técnicos y Riesgos Diversos |
Desde el 22-04-2017 hasta 15/05/2017 |
Contratos de Seguro de Fidelidad de Empleados (incluyendo 3D) y otros seguros de responsabilidad u Obligacionales |
Desde el 16/05/2017 hasta el 16/06/2017
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Contratos de Seguro de Transporte, Aeronaves, Naves, Crédito, Lucro Cesante, Bancarios, Petroleros, Agrícolas, Pecuarios, Joyerías y otros contratos |
Fuente: Circular cronograma adecuación condiciones generales SUDEASEG (2016).
Para los Contratos de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres, las empresas de seguros sólo deben remitir las tarifas aplicables para las coberturas previstas en la póliza y demás documentos necesarios para su comercialización, distintos a las condiciones generales y particulares. No obstante, aquellas que pretendan comercializar otras coberturas, de conformidad con el apartado Cuarto de la respectiva Providencia, deben remitir las tarifas, las condiciones particulares, anexos y demás documentos pertinentes. En todo caso, en la elaboración de las tarifas, los reglamentos actuariales deben contemplar la incidencia de las modalidades de indemnización por pérdida constructiva y pérdida arreglada, establecidas para las coberturas de pérdida total y cobertura amplia.
Las empresas de seguros deben realizar solicitudes de aprobación individuales (por separado) para cada producto de seguro a ser remitido, en los términos siguientes:
- Un (1) ejemplar en formato impreso de todos los documentos objeto de la solicitud de aprobación.
- Un (1) ejemplar en formato impreso de los contratos de reaseguro o de proveedores de servicio que respalden las tarifas, así como de cualquier otro documento que soporte la solicitud de aprobación.
- Un (1) CD contentivo de cada uno de los documentos, en formato digitalizado Word (condiciones particulares, anexos, reglamento actuarial y demás documentos que formen parte del contrato), Excel (tarifa, base de datos y metodología de cálculo) y PDF (contratos de reaseguro o de proveedores de servicio que respalden las tarifas, así como de cualquier otro documento que soporte la solicitud de aprobación), según corresponda.