Marítimo, SECTOR ACUÁTICO NACIONAL

La Nueva Figura de la Autoridad Única Portuaria

20141121_133121Las autoridades únicas portuarias son entes creados por el Ejecutivo Nacional, las cuales tendrán bajo sus atribuciones la supervisión de los puertos, terminales e instalaciones portuarias que se ubican en las zonas primarias de las aduanas.

De acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial de su creación las Autoridades Únicas Portuarias, tendrán su funcionamiento en base a la optimización de las operaciones portuarias, involucrando a los distintos organismos públicos que se desempeñan en el área de funcionamiento de dichas autoridades, aunque establece que los entes, específicamente de carácter público, mantendrán sus atribuciones, los mismos deben atender las directrices emanadas por las autoridades para dar cumplimiento a su función primordial, como lo establece el artículo 4 de la G.O. Extraordinaria Decreto N° 2.382.

(…) corresponde a cada Autoridad Única Portuaria la supervisión, evaluación y seguimiento de la administración y operación del Sistema Portuario Nacional, garantizando las actividades eficientemente en cada puerto, coordinando el trabajo conjunto de los órganos y entes que tienen atribuidas competencias en el sector. (p.2).

En la actualidad, la actividad comercial mundial ha venido creciendo a un ritmo vertiginoso; los diferentes países, tratan de incentivar sus economías mediante inversiones, tanto internas como externas, en el entendido que ello se revertirá en un mejor crecimiento económico. Sin embargo, en algunos sitios persisten trabas que restringen la dinámica del comercio internacional, motivado al exceso de visitas, contactos, diligencias que deben realizar los principales actores para cumplir las formalidades inherentes a la operación a realizar.

En este sentido, la agilización de los trámites documentales, papeleo y toda la gestión burocrática del intercambio comercial (importaciones-exportaciones), requiere, además de minimizar los aspectos aduaneros, contar con sistemas modernos en el área aduanera-portuaria, que permitan simplificar dichos procesos, ganar tiempo, reducir costos e incrementar la competitividad internacional.

Asimismo, la intervención de varios actores dentro de la cadena comercial influye directamente contra la eficiencia en la entrega de los productos comercializados, y básicamente las autoridades nacionales son las más señaladas a la hora de verificar la responsabilidad en las demoras en operaciones, que en este tipo de negocios, se ve reflejado en perdida de dinero para una industria que moviliza grandes capitales. Por tal razón, y en procura de  garantizar operaciones rápidas sin demoras en las principales terminales portuarias, nace la figura de la Autoridad Portuaria en muchos países, teniendo éxito en su finalidad, porque ha habido una comunidad marítima comprometida en generar ganancias, hacer productivo el negocio, y recuperar las grandes inversiones que se realizan en estos puertos.

Tomando en consideración lo antes mencionado, y de acuerdo a la investigación realizada, la funcionabilidad de las autoridades portuarias en el mundo creadas con la misma visión, teóricamente, con la cual nace las Autoridades Únicas Portuarias (AUP) en Venezuela, buscan la agilización de los procesos, reduciendo los tiempos perdidos en las operaciones, principalmente donde se ha demostrado una participación activa de las autoridades en los retardos por documentación e inspecciones y reconocimientos. Sin embargo, la funcionabilidad de las AUP desde el punto de vista teórico tiene vacíos característicos de la complejidad de unificar criterios y organizar estratégicamente la actuación de los principales participantes del comercio marítimo internacional.

De acuerdo a esto, la Ley General de Puertos (LGP) ha regulado el funcionamiento a nivel nacional de las infraestructuras portuarias, la reforma de esta en el 2009, donde nace Bolivariana de Puertos, generó y ha generado una serie de disyuntivas en la actuación jerárquica de los puertos, frente a una figura organizacional centralizada, en la cual las responsabilidades y autonomías de cada Gerente General de Puerto ha sido ambivalente. Por tal razón cuando surge una nueva figura de autoridad que de acuerdo al Decreto 2.382 emitido en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano que impulsa el Gobierno Nacional, es la responsable de coordinar las actuaciones de todos los entes públicos que hacen vida en los puertos nacionales, para garantizar el funcionamiento eficiente de toda la logística comercial que en este se desarrolla, se produce una complejidad a nivel de toma de decisiones que hace un umbral entre la realidad constitucional y la que se vive o se palpa en los puertos.

Ahora bien, las actividades dentro de la zona portuaria deben estar supervisada directamente por la Autoridad Portuaria, y teóricamente de acuerdo a lo que establece la LGP y este decreto, pudiese deducirse que las decisiones permanecen a nivel de cada ente gubernamental, en el caso de Bolivariana de Puertos, que es el actor con mayor relevancia y afectación en todo este nuevo sistema, pareciese que sigue en manos de la Gerencia General del Puerto la responsabilidad por las actividades propias del ente, con una supervisión inmediata o directa de parte de la AUP, sin embargo es importante señalar que actualmente la Gerencia General del Puerto y la Autoridad Única, es representada por una misma persona, por lo cual se infiere que no existe una separación de autoridad y por ende el funcionamiento de la AUP no termina de estar totalmente claro.

Es importante señalar que igualmente la Ley Orgánica de Aduanas (reformada en 2014), donde se establece como Autoridad Aduanera al SENIAT, incluye como auxiliares de esa administración a los agentes de aduanas, transportistas, almacenes y depósitos generales (caso Bolipuertos), entre otros, evidenciando que la máxima autoridad a nivel legal y operacional es el SENIAT, determinando competencias dentro de la logística comercial que se presenta en los puertos.

Entonces, comparando ambas legislaciones en lo que respecta al ámbito marítimo, es evidente que el rango de actuación de la Autoridad Única Portuaria colinda con las competencias de entes como el SENIAT y Bolipuertos, esto desde el punto de vista legal, ya que lo operacional actualmente su actuación está de alguna forma enmarcada en una situación país atípica, y es que cuando se analiza el decreto 2.382, este se genera por un escenario de desabastecimiento en los principales productos, o como se le denominan, artículos de primera necesidad, enfocando las acciones de la AUP, en agilizar procesos relacionados directamente con este tipo de carga, igualmente sigue sin estar suficientemente clara esta situación.

Lo antes mencionado evidencia, a nuestro criterio, que el funcionamiento de la Autoridad Única Portuaria dentro de un sistema que ya contaba con la presencia de Bolipuertos, como un administrador portuario, desvirtúa de alguna forma la figura de autoridad dentro de la estructura organizativa de este último. Si la AUP, es garante de que todos los actores que forman parte de la logística comercial que se genera en un puerto trabajen coordinadamente para hacer eficiente los procesos que son inherentes a este negocio, genera confusión el hecho de que sea el presidente de Bolipuertos, la misma Autoridad Única Portuaria Nacional, ya que éste es un actor más dentro de la vida portuaria, no hay límites de responsabilidades, ni la posibilidad de determinar competencias.

Evidentemente, la Ley General de Puertos en los actuales momentos sufre un desfase con relación al sistema, por lo cual es necesaria su reforma, siempre y cuando se mantenga la figura de la AUP, porque hasta los momentos se visualiza como una participación coyuntural de acuerdo al decreto.

 

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