El Brexit (cómo se ha denominado a la salida del Reino Unido de la Unión Europea) sin duda alguna ha sido la oportunidad para reevaluar todas las políticas nacionales que se han venido aplicando en ese país, especialmente aquellas que están directamente relacionadas con políticas y legislaciones europeas, dado que serán estas las que sufrirán mayores cambios.
Si bien en la actualidad el Reino Unido (UK) se encuentra en negociaciones con la Unión Europea (UE) a los fines de alcanzar el escenario más favorable, no es nada claro en qué concluirán estas negociaciones cuya decisión final deberá ser aprobada por la totalidad de los Estados Miembros de la UE. A pesar de la incertidumbre, expertos en la materia marítima, que es la que interesa para este breve artículo, se han dado a la tarea de analizar las posibles consecuencias que podría traer el Brexit para el sector naviero.
Dicho lo anterior, debemos partir de la siguiente realidad: la industria marítima a nivel mundial se rige en su mayoría por regulaciones internacionales, aprobadas en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI), cuya sede se encuentra en Londres. Son muy puntuales las regulaciones aplicadas a la industria marítima que se derivan de la Unión Europea (a ellas se hará referencia más adelante). Es por ello, que estudios que se han realizado sobre este tema han concluido que el impacto en la industria marítima no será tan trascendental como en otras áreas de la economía británica.
Uno de los estudios más completos que se han efectuado a la fecha ha sido el del Instituto de Derecho Marítimo de la Universidad de Southampton, quien decidió convocar a los actores más relevantes del área para discutir las posibles repercusiones del Brexit. Este estudio se centra en cuatro áreas específicas: 1) Londres como centro de resolución de controversias marítimas, 2) Regulaciones marítimas, 3) Gestión de la actividad pesquera y 4) El comercio marítimo.
1) Londres como Centro de Resolución de Controversias Marítimas
Con respecto al primer punto se concluyó que la tradición e histórica preferencia de Londres como principal centro de resolución de disputas marítimas se adquirió mucho antes del ingreso de UK a la UE, por lo que el hecho de dejarla no debería afectar esta realidad. En la práctica es bastante notoria esta preferencia incluso en contratos entre dos compañías latinoamericanas.
Consideramos que Londres seguirá con la misma tradición dados todos los precedentes que existen tanto en los tribunales como en los centros de arbitraje para dirimir disputas marítimas (ningún país en Europa puede competir con la experticia de los jueces y árbitros de Londres).
Ahora bien, sobre este punto lo que sí puede ser tema de discusión es que existen regulaciones europeas sobre el reconocimiento de sentencias sobre asuntos civiles y comerciales emitidas en tribunales de los Estados Miembros (EC Jurisdiction Regulation y Recast Jurisdiction Regulation), es decir, que actualmente una sentencia emitida en un tribunal español puede ser reconocida perfectamente y por un procedimiento bastante sencillo y expedito en UK y lograr así su ejecución en ese territorio de ser necesario (entre otros aspectos, este Reglamento suprime el procedimiento de exequatur). Ahora bien, luego del Brexit UK se encontraría fuera de este acuerdo y por lo tanto demandantes europeos no podrían aprovechar esta ventaja cuando deseen ir en contra de activos del demandado en este país.
Es importante destacar que dicha regulación europea es aplicable solamente para el caso de sentencias emanadas de los órganos jurisdiccionales y no aplica en el caso de laudos arbitrales por ejemplo. También constituye una realidad que la mayoría de las disputas marítimas se resuelven por la vía del arbitraje, y en el caso de laudos arbitrales, su reconocimiento y ejecución se rige por una convención internacional, la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York, 1958).
En consecuencia, se puede concluir que el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros en UK no se verían afectados por el Brexit. Incluso se puede pensar que debido a la incertidumbre que pueda haber sobre el rápido reconocimiento y ejecución de sentencias, la elección del arbitraje como medio de solución de controversias podría aumentar.
2) Regulaciones Marítimas
En cuanto al segundo punto, previamente se mencionó que las regulaciones marítimas son de naturaleza internacional y que han venido siendo emanadas de la Organización Marítima Internacional. A simple vista pareciera que el Brexit no afectaría esto; sin embargo, existen regulaciones de la OMI que fueron aprobadas por los Estados Miembros de la UE y que luego, mediante regulaciones europeas decidieron implementarlas con mayor rigurosidad, como por ejemplo, la emisión de gases de efecto invernadero por parte de los buques, la responsabilidad por daños al medio marino, reciclaje de buques y el monitoreo de los buques que navegan por aguas europeas.
En este caso, una vez transcurra el periodo de negociación de la salida de UK de la UE, le corresponderá a la nación británica adecuar toda su legislación interna relacionada con la industria marítima a los estándares acordados por la UE, si es que desea continuar con las relaciones comerciales, por ejemplo, entrada y salida de flota con bandera de UK a puertos europeos.
3) Gestión de la Actividad Pesquera
De todo el contenido del estudio realizado, sin duda este punto es el que más se relaciona con regulaciones europeas existentes y por lo tanto, una vez se produzca la salida de UK de la UE, le corresponderá igualmente adecuar su marco normativo interno al nuevo modelo que se implemente. Como bien se señaló al inicio del artículo, el Brexit constituye una oportunidad para UK de reevaluar el manejo de su industria pesquera, y orientar sus políticas pesqueras hacia nuevos modelos.
En la actualidad los buques pesqueros de países europeos tienen acceso a pescar en aguas de UK y viceversa, cuyos términos y alcance se basan en la CONVEMAR, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre cuotas de pesca (UN Fish Stock Agreement – UNFSA) y la Política Común de Pesca Europea (Common Fisheries Policy – CFP). Particularmente, este último acuerdo dejaría de estar vigente para UK y por lo tanto queda fuera del acceso libre a pescar en aguas de países europeos. Sin embargo, le conviene a UK continuar cooperando con la UE y otros países vecinos como Noruega y Dinamarca en cuanto a la gestión y administración de las cuotas de pesca, y una vez fuera de la UE podrá negociar de manera soberana e independiente, sin tener que dejar sus intereses en manos de la representación de la UE como es el caso actual.
Por otra parte, surge por ejemplo, la oportunidad de aumentar la flota pesquera de UK, dado que dentro de las estadísticas comentadas en el estudio son más los buques europeos que pescan en aguas de UK que buques británicos pescando en aguas europeas, por lo que se cree que luego del Brexit estas estadísticas podrían variar.
4) El Comercio Marítimo
Por último, en cuanto al comercio marítimo, se concluyó que este sería el punto de mayor discusión ya que una vez culmine el proceso de negociación, UK dejaría la ‘custom union’ y posiblemente el ‘single market’, que son ventajas comerciales significativas. Es importante señalar que cualquier acuerdo de mercado o FTA (Free Trade Agreement) debe negociarse con la UE en su totalidad, y que no es posible para UK negociar acuerdos comerciales independientes con países miembros de la UE. Ahora bien, uno de los posibles escenarios de negociación es que al salirse UK de la UE, pueda seguir siendo parte del Acuerdo del Área Económica Europea y continuar con las ventajas del ‘single market’ por ejemplo (como es el caso de Noruega).
La salida del ‘single market’ o mercado común europeo afectaría también la forma de negociar los seguros, por ejemplo. Es importante señalar que el sector asegurador en UK es el más grande de Europa, el tercero en el mundo y contribuye en más de 25 billones de libras esterlinas anuales a los ingresos nacionales de ese país.
Se considera que uno de los mayores retos para UK es continuar con la comercialización de coberturas en países europeos. Por ser un sector tan relevante la mayoría de las compañías aseguradoras son compañías británicas, y que gracias al ‘single market’ que existe entre los Estados Miembros de la UE éstas podían comercializar sus productos desde UK sin necesidad de mayor trámite administrativo en otros países europeos. Al momento de encontrarse UK fuera de la UE se perderá esta ventaja y le corresponderá a aquellas compañías aseguradoras cuyo mercado es el europeo, constituir una compañía subsidiaria en algún país de la UE y desde allí seguir con su estrategia de mercado. Esto claro conlleva a una mayor inversión por parte de la compañía en la creación de la subsidiaria, contratación de personal o gastos de traslado del mismo, etc.
En la práctica esto ya está ocurriendo, y se ha podido observar como, por ejemplo, Lloyd’s of London anunció la apertura de una oficina en Bruselas y American International Group y RSA Insurance Group harán lo mismo en Luxemburgo.
En conclusión, el Brexit traerá consigo momentos interesantes para la industria, sin duda conllevará a cambios significativos en la legislación de UK, pero se tiene la esperanza que es una nación lo suficientemente fuerte y que podrá sobrevivir de manera prospera a los cambios. Por ahora, solo nos queda esperar que efectivamente se generen estas transiciones y que la política post-brexit quede bien definida luego de los dos años de negociaciones con la UE, dado que todo lo que se puede analizar vienen a ser posibles escenarios.
Elaborado por:
Abogados:
Dra. Laura Ugarte Rivas.
Dr. Julio Sánchez-Vegas.