Carga Contenerizada, Marítimo, Seguros

Verificación de la Masa Bruta del Contenedor y su Incidencia en el Seguro Marítimo de Carga

 Por Julio Sánchez-Vegas

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Carga Contenerizada

Las consecuencias que conlleva la incorrecta declaración del Peso Bruto de un Contenedor lleno pueden ser de largo alcance. En el caso de presentarse discordancias entre la Masa Bruta Declarada y la Masa Bruta Existente de un Contenedor marítimo lleno y en consecuencia pudiera pasar sin inconvenientes, tendría un impacto muy serio tanto para la Seguridad del Buque, como de los Tripulantes así como los Estibadores Portuarios, debido a que el Cálculo del Factor de Estiba arrojaría errores que podrían contribuir al colapso de los apilamientos de los contenedores, los riesgos para los Equipos de NOizamiento, tanto de tierra como del buque, entre otros inconvenientes presentes en el transporte como en el puerto de destino a la hora de ser manipulada la carga.

Es por ello que la Organización Marítima Internacional (IMO), a través de Comité El Comité de Seguridad Marítima (Maritime Security Committe MSC), en su 94 reunión (17 al 21 de noviembre de 2014), adoptó, entre otras, las enmiendas a la Regla VI / 2 del Convenio SOLAS para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, donde se sometió a consideración los requisitos para la verificación del peso de cada contenedor lleno destinado a exportación como condición previa para ser cargado a bordo de un buque. Requisito este que fue jurídicamente vinculante a partir del pasado 01 de julio de 2016.

Con estas normativas se implementara de forma obligatoria la verificación de la masa bruta del contenedor, en los puertos de origen para mercancía destinada a exportación, ya sea comprobando el peso del contenedor lleno, o con el peso de todos los paquetes y artículos de carga, utilizando un método de certificación aprobado por la autoridad competente del Estado en que se completó la estiba de la carga del contenedor. Siendo esta de obligatorio cumplimiento para todos los Estados contratantes del convenio.

En tanto que la responsabilidad por la verificación del peso de un contenedor recaerá sobre el remitente o expedidor de la mercancía, así como también es responsable de asegurarse que el peso verificado se encuentre en los documentos de embarque con suficiente antelación para ser utilizado por el porteador o su representante y el representante de la terminal para la preparación del plan de estiba del buque. En ausencia del cargador se proporciona el peso verificado del contenedor lleno, donde se debe considerar que el contenedor no debe ser cargado en el buque a menos que el capitán o su representante y el representante de la terminal hayan obtenido el peso verificado a través de los medios antes expuestos.

Directrices sobre la Estiba de la Mercancía:

1.- Condiciones Generales:

– Las travesías marítimas se realizan en condiciones meteorológicas variables que pueden ejercer sobre el buque y su carga una combinación de fuerzas diversas, que son, a su vez, causa de los desplazamientos longitudinales, transversales y de guiñada, así como de las oscilaciones verticales, de balance y de cabeceo del buque, o bien de una combinación de dos o más de estos movimientos. Tales movimientos ejercen unas fuerzas que son superiores a las que normalmente está sometida la carga en tierra y, además, pueden ejercerlas sobre periodos prolongados.

– Conviene tener esto presente cuando se efectué la estiba y sujeción de la carga dentro de un contenedor. Nunca se dará por supuesto que las condiciones meteorológicas son buenas o que la mar está en calma, ni que los métodos de sujeción utilizados para el transporte terrestre son necesariamente adecuados en la mar.

– En los viajes de larga duración es probable que las condiciones climáticas experimente cambios considerables que probablemente afecten a las propias condiciones en el interior de un contenedor en la carga o en las paredes internas. Cuando haya riesgo de que la carga pueda sufrir daños por esa causa, habrá que pedir asesoramiento a expertos. Más en…

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